¡LA CORTE ABRE UN BOQUETE AL BLINDAJE ELECTORAL DE CHIHUAHUA! MORENA IMPUGNÓ LA REFORMA Y AHORA YA NO SE PODRÁ ANULAR UNA ELECCIÓN SIMPLEMENTE POR APOYO DEL NARCO
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puso este martes un nuevo capítulo en la polémica reforma electoral de Chihuahua: mientras ordenó al Congreso estatal incorporar expresamente la injerencia extranjera como causal de nulidad electoral, también invalidó varias de las disposiciones que buscaban castigar electoralmente a candidatos beneficiados por la intervención del crimen organizado.
La resolución deriva de las acciones de inconstitucionalidad, entre ellas una promovida por Morena, contra distintos puntos de la reforma electoral aprobada por el Congreso de Chihuahua.
Y aquí está uno de los puntos que mayor polémica ha generado: la Corte consideró inválidas las disposiciones que permitían sancionar a aspirantes, precandidatos o candidatos simplemente por haberse beneficiado de actos ilícitos cometidos por terceros.
Es decir, si un grupo criminal amenaza, intimida, presiona o incluso aporta recursos ilícitos para favorecer a un candidato, eso no significa automáticamente que pueda perder su candidatura o registro si no se acredita responsabilidad personal del propio candidato.
La Corte argumentó que no puede atribuirse a una persona responsabilidad por conductas realizadas por terceros y que deben respetarse principios como la presunción de inocencia, culpabilidad y legalidad.
La resolución también invalidó la pérdida automática del derecho a ser registrado o la cancelación del registro como candidato como consecuencia de esas conductas. La SCJN sostuvo que debe existir una valoración de la gravedad y de las circunstancias de cada caso.
Al mismo tiempo, la Corte determinó que Chihuahua fue omiso al no armonizar su legislación con la Constitución federal respecto a la injerencia extranjera que influya en los resultados electorales.
Por ello, ordenó al Congreso local incorporar esta causal de nulidad a la legislación estatal.
El contraste resulta explosivo: la intervención extranjera sí queda expresamente contemplada como motivo para anular una elección, mientras que el blindaje estatal que buscaba castigar electoralmente a candidatos beneficiados por la intervención criminal fue derribado.
El fallo no significa que el crimen organizado pueda intervenir legalmente en las elecciones ni que los candidatos puedan recibir impunemente dinero ilícito. La propia resolución mantiene consecuencias cuando las conductas son realizadas directamente por la persona candidata. Lo que eliminó la Corte fue la posibilidad de imponer determinadas sanciones únicamente por actos cometidos por terceros o por un beneficio atribuido sin acreditar responsabilidad personal.
Así, el tema queda abierto rumbo a 2027: ¿cómo se podrá demostrar y sancionar la intervención del crimen organizado en una elección cuando exista influencia criminal, pero no pueda acreditarse responsabilidad directa del candidato beneficiado?
La respuesta tendrá que venir de una nueva legislación y, eventualmente, de los tribunales electorales.
Por ahora, la resolución deja una imagen políticamente incómoda: la Corte obliga a Chihuahua a blindarse contra la injerencia extranjera, pero al mismo tiempo derriba parte del mecanismo que buscaba impedir que una candidatura fuera beneficiada electoralmente por la intervención del crimen organizado.








